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CONDICIONES GENERALES DE VENTA Derivadas de la recomendación n°06-01 de 3 de marzo de 2006 del CCPC (JONC de 18 de abril de 2006 P. 2684)

 

La Comisión Asesora de Prácticas Comerciales recomienda que los proveedores de productos o servicios en Nueva Caledonia adopten condiciones generales de venta establecidas de acuerdo a las necesidades de cada uno, con base en el modelo que se propone a continuación:

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1 - Celebración del contrato

Cualquier pedido de productos implica sin reservas la aceptación de las presentes condiciones generales de venta, complementadas o modificadas por nuestras condiciones particulares, que anulan cualquier cláusula contraria que pudiera figurar en las condiciones de compra, formularios de pedido u otros documentos comerciales.

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2 - Precio

Los bienes se facturan a la tarifa vigente el día en que se realiza el pedido.
La tarifa general se adjunta a estas condiciones. Los precios pueden ser revisados previa información de 30 días.

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3 - Entrega

La entrega se realiza ya sea mediante la entrega directa del producto al comprador, mediante aviso de disponibilidad, o mediante la entrega a un remitente o transportista en las instalaciones del vendedor o en cualquier otra instalación designada.

La verificación de las mercancías por parte del comprador debe realizarse en el momento de su recepción.
En caso de daños o faltantes, reclamaciones por vicios aparentes o la falta de conformidad del producto entregado, el comprador emitirá reservas claras y precisas que notificará por escrito al vendedor o al transportista dentro de los tres días siguientes a la fecha de entrega. . Corresponderá al comprador aportar cualquier justificación sobre la realidad de las anomalías observadas.

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4 - Plazos de entrega

Los plazos de entrega se indican según disponibilidad de suministro.
Excepto en casos de fuerza mayor (guerra, motín, incendio, huelga total o parcial.), en caso de retraso en la entrega por un período superior a .... después de la fecha indicativa de entrega, el comprador tendrá la opción de cancelar su pedido, sin poder reclamar indemnización alguna.

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5 - Devoluciones

Cualquier devolución de producto debe ser objeto de un acuerdo formal entre el vendedor y el comprador.

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6 -Garantía

El vendedor cuidará al máximo la ejecución del pedido y la calidad de los productos. En caso de defecto reconocido por el vendedor, la obligación de éste se limitará a la reposición o al reembolso de las cantidades defectuosas, sin más indemnización. Quedan excluidos de la garantía los defectos y daños resultantes del almacenamiento, manipulación,

transporte o uso en condiciones anormales o no conformes con la naturaleza, las prescripciones, la idoneidad para el uso del producto.

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7 – Pago

A menos que se especifique lo contrario, las facturas son pagaderas a partir de la fecha de entrega. En caso de retraso en el pago, el vendedor podrá suspender todos los pedidos en curso. Cualquier cantidad no pagada en la fecha de vencimiento que figura en la factura conlleva automáticamente la aplicación de penalizaciones por un importe igual a una vez y media1 el interés legal. Estas penalizaciones serán debidas a la simple solicitud del vendedor.

No se acepta descuento por pago anticipado. Se otorga un descuento de .... por cualquier pago en efectivo.

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8 - Cláusula de rescisión

En caso de impago, transcurridas cuarenta y ocho horas desde que el requerimiento no prosperara, la venta quedará automáticamente resuelta por el vendedor, que podrá solicitar la devolución de los productos en juicio sumario sin perjuicio de otros daños y perjuicios. Las sumas restantes adeudadas por otras entregas serán exigibles inmediatamente si el vendedor no opta por la resolución de los pedidos correspondientes.

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9 - Reserva de propiedad

Los bienes vendidos siguen siendo propiedad del vendedor hasta el pago total de su precio. No obstante, los riesgos relativos a las mercancías se transferirán al comprador o al transportista, en el momento de la entrega física de los productos.

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10 - Atribución de jurisdicción

Las presentes condiciones anulan y reemplazan las condiciones anteriormente aplicables. Cualquier disputa relacionada con el presente será competencia del Tribunal Comercial Mixto de Nouméa.

Advertencia: Este modelo estándar de condiciones generales de venta no vincula en modo alguno a la administración. Corresponde a los profesionales asegurarse de que sus GCS cumplan con las disposiciones de la deliberación modificada n.° 14 del 10/06/2004.

1 El nuevo artículo 74 ha aumentado el tipo mínimo de las sanciones por mora al triple del tipo de interés legal vigente.

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